Cumplimiento normativa sobre cookies
Pressero utiliza cookies de sesión, pero no cookies de seguimiento. Las cookies de sesión no contienen información personal identificable y no se pueden usar ni están disponibles en sitios fuera Pressero. Pressero no lee las cookies de rastreo que otros sitios pueden haber dejado atrás.
No obstante permite el uso de cookies de terceros como por ejemplo Google Analytics.
Para orientar a los usuarios de Pressero, hemos creado esta Web con ejemplos de código y textos.
También recomendamos descargar la siguiente información:
Guía sobre el uso de cookies:
- Guía sobre el uso cookies de la Agencia de Protección de Datos
- Cómo cumplir la Ley de cookies en 5 pasos de la Asociación Española de la Economía Digital
También hemos añadido un código que puede verse en este enlace y ¿que usa esta Web?
¿Cómo obtener el consentimiento expreso?
El abogado especializado en protección de datos y nuevas tecnologías Pablo Fernández Burgueño (@pablofb), señala en su web diversos métodos para informar y obtener el consentimiento de los usuarios:
Página de bienvenida con información sobre cookies y botón de aceptar (como las que preguntan si el usuario es mayor de edad).
Pop-up previo que suspenda la carga completa de la página hasta la aceptación.
Cabecera o pie de página con información y una caja de aceptación.
Paso previo de aceptación dentro del cuadro de reproducción de vídeos, juegos y otras aplicaciones web.
Mensaje informativo indicando que si el usuario continua navegando en el sitio se le instalaran cookies.
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Blog de Derecho de Pablo Fernández Burgueño
Acceso al Blog
La Ley de Cookies (o Ley Cookie)
obliga a los titulares de páginas web profesionales a impedir que se
instalen cookies en los ordenadores de sus usuarios, a menos que estos
hayan dado antes su consentimiento informado para ello.
Las cookies pueden ser usadas para
gestionar el flujo de usuarios de un sitio web y mejorar su experiencia
de navegación. Pero también son herramientas con las que se pueden
llevar a cabo acciones de spyware para conseguir información sobre los
hábitos de navegación del usuario y utilizar los datos personales
obtenidos sin su consentimiento con fines comerciales. Por este motivo,
la Unión Europea, preocupada por la privacidad de los usuarios, decidió
aprobar en 2009 una norma que permitiese el uso de cookies solo en
ciertas circunstancias. Esa norma llegó a España el 30 de marzo de 2012.
1.- ¿La Ley de Cookies (o Ley Cookie o Ley Anticookies) es realmente una ley?
Con el nombre de “Ley de cookies” es como se conoce al punto tercero del artículo 4 del Real Decreto-ley 13/2012,
de 30 de marzo que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el
pasado sábado 31 de marzo de 2012 y entró en vigor al día siguiente. La
Ley de cookies, transposición de la Directiva 2009/136/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, se integra
en la LSSI (Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de
la información y de comercio electrónico) modificando el punto segundo
de su artículo 22, que queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 22.2 de la Ley 34/2002.
Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de
almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los
destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su
consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y
completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del
tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
Cuando sea
técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para
aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de
los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre
que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o
actualización mediante una acción expresa a tal efecto.
Lo anterior no
impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo
fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de
comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente
necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la
información expresamente solicitado por el destinatario.
2.- ¿A quién afecta la Ley de Cookies?
La ley de Cookies afecta a todas las
empresas y profesionales con página web y otros prestadores de servicios
de la sociedad de la información, siempre que cumplan al menos uno de
los requisitos siguientes:
- Estén establecidos en España (residencia o domicilio social en España, inscripción en Registro Mercantil…).
- Estén establecidos fuera de España pero dirijan sus servicios específicamente al territorio español.
- Otros casos: Artículo 2 de la Ley 34/2002
3.- ¿A qué obliga la Ley de cookies exactamente?
La Ley de cookies permite el uso e instalación de cookies únicamente en los casos siguientes:
A) Cookies que no requieren
autorización previa por parte del usuario, pero sobre las que debe
figurar información completa en el aviso legal (Nota de prensa de la AEPD sobre el Dictamen del Grupo de Trabajo del artículo 29 que analiza la norma revisada sobre cookies):
- Cookie de carácter técnico: Cookie estrictamente necesaria destinada únicamente a permitir al usuario navegar por la página web.
- Cookie estrictamente necesaria para la prestación de un servicio expresamente solicitado por el usuario. Por ejemplo, aquella que es necesaria instalar para efectuar un pago o acceder a una zona privada de la web.
B) Cookies que sí requieren autorización previa por parte del
usuario y sobre las que, además, hay que informar de forma completa en
el aviso legal:
- Cookie sin capacidad de identificar al usuario:
Antes de instalar la cookie en el ordenador del usuario, éste debe
haber sido informado de forma clara y completa sobre su utilidad.
- Cookie con capacidad de identificar al usuario:
Antes de instalar la cookie en el ordenador del usuario, éste debe
haber sido informado de forma clara y completa sobre su utilidad y la
finalidad del tratamiento que se vaya a llevar a cabo con sus datos de
carácter personal.
- Cookies aceptadas conforme a la configuración del navegador:
En caso de que el usuario hubiera realizado una acción expresa para
configurar su navegador de forma que acepte la instalación de
determinadas cookies, las páginas web podrán instalar aquellas de forma
automática. Esto obliga a la página web a reconocer el navegador y
comprobar que la versión utilizada por el usuario sea una que o bien no
acepte cookies por defecto o bien haya obligado al usuario a decidir
sobre su aceptación durante la instalación o actualización del mismo.
En el resto de casos, queda prohibida la instalación de cookies en terminales de usuarios.
The Information Commissioner’s Office ha optado por un aviso sobre cookies en la cabecera de su web